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03-07-2019
03-07-2019
Orden 19 de junio de 2019, establecen las bases del programa del bono de las personas autónomas”
BENEFICIARIOS:
La finalidad es la de apoyar a personas autónomas consolidadas que:
• Estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional.
• Tengan domicilio fiscal en Galicia.
• Tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
• Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
Esta ayuda se concede para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas autónomas beneficiarias, mediante pago anticipado, con una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.
IMPORTE:
Subvención del 80% de la cantidad subvencionable con un máximo de 3.000€ , realizando la inversión antes del 31 de Diciembre de 2019.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1: Mejor de la competitividad mediante el estudio de investigación de mercado, plan de Marketing y negocio, así como de refinanciación.
Línea 2: Compra de Maquinaria, herramientas, reforma local, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas, creación de logotipo de negocio y mobiliario.
FIN DE PLAZO DE SOLICITUD: 01 DE AGOSTO DE 2019
BENEFICIARIOS:
La finalidad es la de apoyar a personas autónomas consolidadas que:
• Estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional.
• Tengan domicilio fiscal en Galicia.
• Tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
• Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
Esta ayuda se concede para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas autónomas beneficiarias, mediante pago anticipado, con una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.
IMPORTE:
Subvención del 80% de la cantidad subvencionable con un máximo de 3.000€ , realizando la inversión antes del 31 de Diciembre de 2019.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1: Mejor de la competitividad mediante el estudio de investigación de mercado, plan de Marketing y negocio, así como de refinanciación.
Línea 2: Compra de Maquinaria, herramientas, reforma local, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas, creación de logotipo de negocio y mobiliario.
FIN DE PLAZO DE SOLICITUD: 01 DE AGOSTO DE 2019