Garc韆 Barb髇, 58 Entlo. B
36201, Vigo (Pontevedra)
Tel閒ono: 986 44 23 09
Fax: 986 22 75 77
gesglobal@asesoriagesglobal.com
Nuestro Horario:
-Lunes a Jueves 8:30 a 13:30 y 16:00 a 19:00
-Viernes 8:30 a 15:00
Verano (01/07-30/09): 8:00-15:00
30-12-2022

30-12-2022
1. Cambios en las bases de cotizaci贸n de los aut贸nomos para 2023.
Como parte de la reforma del sistema de pensiones, los aut贸nomos ver谩n cambiado su modo de cotizar a la Seguridad Social, se trata de un cambio estructural dr谩stico con unas nuevas reglas tanto para aut贸nomos como para emprendedores.
As铆 funciona el nuevo sistema de aut贸nomos:
Este sistema de 15 tramos, tiene en cuenta los ingresos reales, para colocarles en un tramo de base de cotizaci贸n determinado y para aplicar las cuotas correspondientes.
Los ingresos reales se calculan en funci贸n del rendimiento neto y a cada uno de estos tramos de rendimiento le corresponde una base m铆nima y una base m谩xima entre las cuales el aut贸nomo podr谩 elegir cualquiera. Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Una vez presentado el Impuesto sobre la Renta, la Seguridad Social proceder谩 a regularizar los pagos realizados en funci贸n de los rendimientos declarados y las cuotas de aut贸nomos ingresadas, pudiendo tener un resultado a devolver o a ingresar en funci贸n de los rendimientos declarados.
Las bonificaciones y tarifa plana existentes se seguir谩n aplicando hasta su finalizaci贸n.
Cu谩les son las nuevas cuotas de aut贸nomos 2023-2025
En pocas palabras, de los 294 鈧 de cuota fija m铆nima en la actualidad se pasar谩 a un sistema progresivo de 15 tramos seg煤n los ingresos/rendimientos, que se implantar谩 durante los pr贸ximos a帽os. As铆, para 2023 la cuota de aut贸nomos podr谩 oscilar entre 230鈧 y 1.267鈧.
Se basa en los rendimientos reales declarados fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de cada a帽o.
Los aut贸nomos realizar谩n una estimaci贸n de sus rendimientos mensuales y cotizar谩n provisionalmente bas谩ndose en esta estimaci贸n.
El ejercicio se regularizar谩 despu茅s de presentada la renta, con la base de cotizaci贸n mensual definitiva.
Existen una serie de disposiciones transitorias para adaptarse a la nueva Ley, las cuales tendr谩n que solicitar incluirse de ser el caso, antes del 31 de diciembre del 2022.
Las tres opciones a las que se pueden acoger son las siguientes:
a) No incluirse en el nuevo sistema, D.T. segunda, es decir, 鈥淣o hacer nada鈥, eso implica que, durante el ejercicio 2023, se seguir谩 cotizando por la base de cotizaci贸n que tengan a diciembre de 2022, independientemente de los ingresos y gastos no se efectuar谩 regularizaci贸n por este a帽o y la ley empezar谩 a aplicarse 铆ntegramente en el ejercicio 2024 (aconsejado para aquellos, cuyos rendimientos sea mayor que su base de cotizaci贸n o los que no exista gran diferencia).
b) Incluirse en el sistema con efectos 2023 e ir cotizando seg煤n la previsi贸n de los beneficios del a帽o 2023, la Tesorer铆a en el ejercicio 2024 proceder谩 a regularizar las cuotas del 2023 efectuando la devoluci贸n oportuna (si se ha cotizado por una base m谩xima superior a la real) o liquidando la diferencia si se ha cotizado por una base m铆nima inferior. En este caso variar谩n sus bases de cotizaci贸n, con las consecuencias que de ello derivar谩 (jubilaci贸n invalidez, situaci贸n de I.T. etc.) (aconsejado para los que tengan rendimientos inferiores a la base de cotizaci贸n por la que est谩n cotizando y adem谩s quieran que su base de cotizaci贸n y su cuota se reduzca a 751,63鈧 y 230鈧, con ello la Tesorer铆a les devolver谩 las cantidades ingresadas en exceso).
c) Acogerse a la D.T. sexta en este caso, durante los a帽os 2023, 2024 y 2025, se le permitir铆a seguir cotizando por la base que tiene a diciembre de 2022, aunque su rendimiento neto fuese inferior a la base de cotizaci贸n y renunciando a la regularizaci贸n a la baja, 茅ste ser铆a el caso de aquellos contribuyentes que, teniendo un rendimiento bajo o negativo, desean seguir manteniendo su base de cotizaci贸n, por ejemplo, en los 煤ltimos a帽os antes de la jubilaci贸n o en previsi贸n de una baja por IT.
La plataforma de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social ser谩 el medio para adaptarse al nuevo sistema, debido a la importancia de los cambios, consideramos necesario el advertir a todos nuestros clientes de forma anticipada para que puedan optar a la mejor opci贸n antes del plazo citado.
2. Otras modificaciones fiscales para el ejercicio 2023 y siguientes.
A) La previsi贸n de la Ley de presupuestos contempla que, para el ejercicio 2023 el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades baje de un 25% a un 23% para aquellas PYMES cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2022 sea inferior al mill贸n de euros.
B) La facturaci贸n electr贸nica ser谩 obligatoria para los aut贸nomos.
Ser谩 obligatorio expedir y recibir las facturas por v铆a electr贸nica, por ello dispondr谩n de un programa inform谩tico gratuito y deber谩n ir firmadas con certificado electr贸nico.
En la actualidad solo son por v铆a electr贸nica las facturas dirigidas a las administraciones p煤blicas.
Existe un plazo de 2 a帽os para que los aut贸nomos y peque帽os negocios se vayan adaptando.
Como parte de la reforma del sistema de pensiones, los aut贸nomos ver谩n cambiado su modo de cotizar a la Seguridad Social, se trata de un cambio estructural dr谩stico con unas nuevas reglas tanto para aut贸nomos como para emprendedores.
As铆 funciona el nuevo sistema de aut贸nomos:
Este sistema de 15 tramos, tiene en cuenta los ingresos reales, para colocarles en un tramo de base de cotizaci贸n determinado y para aplicar las cuotas correspondientes.
Los ingresos reales se calculan en funci贸n del rendimiento neto y a cada uno de estos tramos de rendimiento le corresponde una base m铆nima y una base m谩xima entre las cuales el aut贸nomo podr谩 elegir cualquiera. Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Una vez presentado el Impuesto sobre la Renta, la Seguridad Social proceder谩 a regularizar los pagos realizados en funci贸n de los rendimientos declarados y las cuotas de aut贸nomos ingresadas, pudiendo tener un resultado a devolver o a ingresar en funci贸n de los rendimientos declarados.
Las bonificaciones y tarifa plana existentes se seguir谩n aplicando hasta su finalizaci贸n.
Cu谩les son las nuevas cuotas de aut贸nomos 2023-2025
En pocas palabras, de los 294 鈧 de cuota fija m铆nima en la actualidad se pasar谩 a un sistema progresivo de 15 tramos seg煤n los ingresos/rendimientos, que se implantar谩 durante los pr贸ximos a帽os. As铆, para 2023 la cuota de aut贸nomos podr谩 oscilar entre 230鈧 y 1.267鈧.
Se basa en los rendimientos reales declarados fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de cada a帽o.
Los aut贸nomos realizar谩n una estimaci贸n de sus rendimientos mensuales y cotizar谩n provisionalmente bas谩ndose en esta estimaci贸n.
El ejercicio se regularizar谩 despu茅s de presentada la renta, con la base de cotizaci贸n mensual definitiva.
Existen una serie de disposiciones transitorias para adaptarse a la nueva Ley, las cuales tendr谩n que solicitar incluirse de ser el caso, antes del 31 de diciembre del 2022.
Las tres opciones a las que se pueden acoger son las siguientes:
a) No incluirse en el nuevo sistema, D.T. segunda, es decir, 鈥淣o hacer nada鈥, eso implica que, durante el ejercicio 2023, se seguir谩 cotizando por la base de cotizaci贸n que tengan a diciembre de 2022, independientemente de los ingresos y gastos no se efectuar谩 regularizaci贸n por este a帽o y la ley empezar谩 a aplicarse 铆ntegramente en el ejercicio 2024 (aconsejado para aquellos, cuyos rendimientos sea mayor que su base de cotizaci贸n o los que no exista gran diferencia).
b) Incluirse en el sistema con efectos 2023 e ir cotizando seg煤n la previsi贸n de los beneficios del a帽o 2023, la Tesorer铆a en el ejercicio 2024 proceder谩 a regularizar las cuotas del 2023 efectuando la devoluci贸n oportuna (si se ha cotizado por una base m谩xima superior a la real) o liquidando la diferencia si se ha cotizado por una base m铆nima inferior. En este caso variar谩n sus bases de cotizaci贸n, con las consecuencias que de ello derivar谩 (jubilaci贸n invalidez, situaci贸n de I.T. etc.) (aconsejado para los que tengan rendimientos inferiores a la base de cotizaci贸n por la que est谩n cotizando y adem谩s quieran que su base de cotizaci贸n y su cuota se reduzca a 751,63鈧 y 230鈧, con ello la Tesorer铆a les devolver谩 las cantidades ingresadas en exceso).
c) Acogerse a la D.T. sexta en este caso, durante los a帽os 2023, 2024 y 2025, se le permitir铆a seguir cotizando por la base que tiene a diciembre de 2022, aunque su rendimiento neto fuese inferior a la base de cotizaci贸n y renunciando a la regularizaci贸n a la baja, 茅ste ser铆a el caso de aquellos contribuyentes que, teniendo un rendimiento bajo o negativo, desean seguir manteniendo su base de cotizaci贸n, por ejemplo, en los 煤ltimos a帽os antes de la jubilaci贸n o en previsi贸n de una baja por IT.
La plataforma de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social ser谩 el medio para adaptarse al nuevo sistema, debido a la importancia de los cambios, consideramos necesario el advertir a todos nuestros clientes de forma anticipada para que puedan optar a la mejor opci贸n antes del plazo citado.
2. Otras modificaciones fiscales para el ejercicio 2023 y siguientes.
A) La previsi贸n de la Ley de presupuestos contempla que, para el ejercicio 2023 el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades baje de un 25% a un 23% para aquellas PYMES cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2022 sea inferior al mill贸n de euros.
B) La facturaci贸n electr贸nica ser谩 obligatoria para los aut贸nomos.
Ser谩 obligatorio expedir y recibir las facturas por v铆a electr贸nica, por ello dispondr谩n de un programa inform谩tico gratuito y deber谩n ir firmadas con certificado electr贸nico.
En la actualidad solo son por v铆a electr贸nica las facturas dirigidas a las administraciones p煤blicas.
Existe un plazo de 2 a帽os para que los aut贸nomos y peque帽os negocios se vayan adaptando.