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02-01-2023

02-01-2023
REAL DECRETO-LEY 20/2022 DE 27 DE DICIEMBRE
DE MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES
Con este Real Decreto , se ha modificado los siguientes aspectos
1. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE AL IVA DE ALIMENTOS
Con efecto desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de Junio:
1) Se aplica el 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos : Aceite de Oliva y Semillas y pastas alimenticias. El tipo de recargo de equivalencia es de 0,625%
El tipo impositivo pasará a ser del 10 % a partir de del 1 de mayo del 2023 en caso de que la inflación publicada en abril sea inferior a 5,5 %. El recargo de equivalencia pasarÃa al 1,4 %.
2) Se aplica el tipo cero de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas , legumbres , tubérculos y cereales.
El tipo de recargo será también del cero por ciento.
El tipo impositivo pasarÃa a ser del 4% a partir de del 1 de mayo del 2023 en caso de que la inflación publicada en abril sea inferior a 5,5 %. El recargo de equivalencia pasa 0,5 %.
En declaraciones de la vicepresidenta del gobierno avisar que ha garantizado que “habrá sanciones†para el sector de la distribución en caso de no repercutir en su precios la rebaja del IVA.
2. PRORROGA EXTRAORDINARIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término hasta el 30 de junio de 2023 se prorrogarán -a petición del inquilino- durante otros seis meses desde la fecha de finalización y será de obligado cumplimiento para el arrendador.
Además se amplÃa hasta el 31/12/2023 la limitación de la actualización de la renta , esta no podrá exceder la variación anual del Ãndice de GarantÃa de Competitividad que actualmente está fijado en un 2%, siempre que no hubiese un pacto entre las partes.
Esta prórroga no se aplica si el arrendador necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sà o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio.
3. NUEVA LINEA DIRECTA DE AYUDA A PERSONAS FISICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Consiste en un pago único de 200 Euros y habrÃa que solicitarlo ante la AEAT de forma telemática y mediante un formulario donde debe de figurar la cuenta bancaria y se solicitará entre el 15 de Febrero y 31 de Marzo.
Requisitos:
3.1 Son para personas fÃsicas con residencia habitual en España, con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y que tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. El computo de ingreso se efectuará considerando de manera conjunta con el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de hecho de cada Comunidad autónoma, descendientes (al que se le puede aplicar el mÃnimo por descendiente en el IRPF) y ascendientes hasta el segundo grado por lÃnea directa que convivan en el domicilio. Todo a 31 de diciembre de 2022.
3.2 Haber realizado durante 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
3.3 No tendrán derecho a la ayuda aquellas personas que perciben el Ingreso mÃnimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General, Régimen de la seguridad social, clases Pasivas o pensiones análogas.
3.4 También queda excluidas aquellas personas que durante el 2022 fuesen ellas mismas o su cónyuge, pareja, descendientes o ascendientes hasta segundo grado administradores o titulares de valores de una sociedad mercantil .
NOVEDADES PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y OTRAS MEDIDAS PARA EL 2023
1. LIMITACIONES CIRCULACION EN LA CIUDAD DE VIGO EN RELACION A LAS EMISIONES DE LOS VEHICULO
Hemos de indicarles que a pesar de que se preveÃa su entrada en vigor, el 01 de enero de 2023, todavÃa están con las reuniones de trabajo para la elaboración del proyecto de limitación en las ciudades que superen los 50.000 habitantes.
2. CAMBIOS EN LA GESTION Y CONTROL DE IT ( BAJA POR ENFERMEDAD
Con el fin de agilizar los trámites en la Gestión de la Incapacidad Temporal (IT) y en relación a los partes médicos de bajas y altas se elimina la segunda copia del parte, con lo cual se elimina la obligación del trabajador de que entregue la misma a la empresa o mutua.
3. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
El gobierno prórroga para el 2023 el SMI de 2022 a la espera del acuerdo con los agentes sociales , situado en 1.000 € mensuales.
4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
4.1. Se amplÃa la deducción por maternidad a mujeres que en el momento de nacimiento perciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección de desempleo (hasta la fecha no).
4.2 Los gastos de difÃcil justificación deducibles de autónomos pasa al 7%. durante el periodo impositivo del 2023.
4.3 Se eleva la cuantÃa de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo pasa de los 14.000 Euros anuales en la actualidad a los 15.000 Euros.
4.4 Incremento del tipo de gravamen del ahorro, Aquellas rentas que superen los 300.000 Euros tributaran a un 28 %.
5. IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se rebajan en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros . Pasa a un 23 %. Las sociedades seguirán tributando al 25%.
6. IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (IVA)
6.1 Tributación al 4% de artÃculos de higiene femenina.
6.2 Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
6.3 Regularización del comercio electrónico para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas y el cálculo del lÃmite que permite seguir tributando en origen.
6.4 Para la recuperación por el Sujeto Pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, se realizan una serie de modificaciones en la norma , cabe destacar la flexibilización del procedimiento al sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro y se amplÃa a 6 meses el plazo par proceder a la reclamación del IVA.
DE MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES
Con este Real Decreto , se ha modificado los siguientes aspectos
1. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE AL IVA DE ALIMENTOS
Con efecto desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de Junio:
1) Se aplica el 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos : Aceite de Oliva y Semillas y pastas alimenticias. El tipo de recargo de equivalencia es de 0,625%
El tipo impositivo pasará a ser del 10 % a partir de del 1 de mayo del 2023 en caso de que la inflación publicada en abril sea inferior a 5,5 %. El recargo de equivalencia pasarÃa al 1,4 %.
2) Se aplica el tipo cero de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas , legumbres , tubérculos y cereales.
El tipo de recargo será también del cero por ciento.
El tipo impositivo pasarÃa a ser del 4% a partir de del 1 de mayo del 2023 en caso de que la inflación publicada en abril sea inferior a 5,5 %. El recargo de equivalencia pasa 0,5 %.
En declaraciones de la vicepresidenta del gobierno avisar que ha garantizado que “habrá sanciones†para el sector de la distribución en caso de no repercutir en su precios la rebaja del IVA.
2. PRORROGA EXTRAORDINARIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término hasta el 30 de junio de 2023 se prorrogarán -a petición del inquilino- durante otros seis meses desde la fecha de finalización y será de obligado cumplimiento para el arrendador.
Además se amplÃa hasta el 31/12/2023 la limitación de la actualización de la renta , esta no podrá exceder la variación anual del Ãndice de GarantÃa de Competitividad que actualmente está fijado en un 2%, siempre que no hubiese un pacto entre las partes.
Esta prórroga no se aplica si el arrendador necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sà o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio.
3. NUEVA LINEA DIRECTA DE AYUDA A PERSONAS FISICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Consiste en un pago único de 200 Euros y habrÃa que solicitarlo ante la AEAT de forma telemática y mediante un formulario donde debe de figurar la cuenta bancaria y se solicitará entre el 15 de Febrero y 31 de Marzo.
Requisitos:
3.1 Son para personas fÃsicas con residencia habitual en España, con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y que tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. El computo de ingreso se efectuará considerando de manera conjunta con el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de hecho de cada Comunidad autónoma, descendientes (al que se le puede aplicar el mÃnimo por descendiente en el IRPF) y ascendientes hasta el segundo grado por lÃnea directa que convivan en el domicilio. Todo a 31 de diciembre de 2022.
3.2 Haber realizado durante 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
3.3 No tendrán derecho a la ayuda aquellas personas que perciben el Ingreso mÃnimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General, Régimen de la seguridad social, clases Pasivas o pensiones análogas.
3.4 También queda excluidas aquellas personas que durante el 2022 fuesen ellas mismas o su cónyuge, pareja, descendientes o ascendientes hasta segundo grado administradores o titulares de valores de una sociedad mercantil .
NOVEDADES PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y OTRAS MEDIDAS PARA EL 2023
1. LIMITACIONES CIRCULACION EN LA CIUDAD DE VIGO EN RELACION A LAS EMISIONES DE LOS VEHICULO
Hemos de indicarles que a pesar de que se preveÃa su entrada en vigor, el 01 de enero de 2023, todavÃa están con las reuniones de trabajo para la elaboración del proyecto de limitación en las ciudades que superen los 50.000 habitantes.
2. CAMBIOS EN LA GESTION Y CONTROL DE IT ( BAJA POR ENFERMEDAD
Con el fin de agilizar los trámites en la Gestión de la Incapacidad Temporal (IT) y en relación a los partes médicos de bajas y altas se elimina la segunda copia del parte, con lo cual se elimina la obligación del trabajador de que entregue la misma a la empresa o mutua.
3. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
El gobierno prórroga para el 2023 el SMI de 2022 a la espera del acuerdo con los agentes sociales , situado en 1.000 € mensuales.
4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
4.1. Se amplÃa la deducción por maternidad a mujeres que en el momento de nacimiento perciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección de desempleo (hasta la fecha no).
4.2 Los gastos de difÃcil justificación deducibles de autónomos pasa al 7%. durante el periodo impositivo del 2023.
4.3 Se eleva la cuantÃa de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo pasa de los 14.000 Euros anuales en la actualidad a los 15.000 Euros.
4.4 Incremento del tipo de gravamen del ahorro, Aquellas rentas que superen los 300.000 Euros tributaran a un 28 %.
5. IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se rebajan en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros . Pasa a un 23 %. Las sociedades seguirán tributando al 25%.
6. IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (IVA)
6.1 Tributación al 4% de artÃculos de higiene femenina.
6.2 Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
6.3 Regularización del comercio electrónico para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas y el cálculo del lÃmite que permite seguir tributando en origen.
6.4 Para la recuperación por el Sujeto Pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, se realizan una serie de modificaciones en la norma , cabe destacar la flexibilización del procedimiento al sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro y se amplÃa a 6 meses el plazo par proceder a la reclamación del IVA.