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30-12-2022

30-12-2022
Medidas extraordinarias del Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre, publicadas en el BOE DE FECHA 28/12/2022.
Sector del transporte y log铆stica:
El RDL20/22 incluye un conjunto de medidas, que incluyen desde ayudas directas hasta bonificaciones en el precio de determinados productos energ茅ticos, tanto para transporte p煤blico de mercanc铆as como para viajeros, les resumimos las m谩s importantes:
1.- Se mantiene la bonificaci贸n extraordinaria para el sector del transporte publico de mercanc铆as y viajeros, por ello se mantendr谩 la bonificaci贸n de 0.20 euros por litro en los suministros realizados entre el 01/01/2023 a 31/03/2023 y 0.10 euros en el periodo 01/04/2023 a 30/06/2023. SOLO PARA VEHICULOS DE MMA SUPERIOR A 7.5 TONELADAS E INSCRITOS EN EL CENSO DEL GASOLEO PROFESIONAL.
Entre el 31 de enero y la finalizaci贸n de la ayuda las empresas deber谩n presentar una serie de declaraciones:
a) Una declaraci贸n responsable en la que se se帽ale expresamente que se ha visto afectada econ贸micamente por las consecuencias derivadas de la invasi贸n de Ucrania.
b) Una declaraci贸n por escrito de cualquiera de las ayudas que en aplicaci贸n del marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
2.- PARA LAS EMPRESAS QUE POR LA CAPACIDAD DE CARGA DE SUS VEHICULOS NO HAN PODIDO BENEFICIARSE DE LA BONIFICACION DEL GASOLEO PROFESIONAL
Se establecen ayudas directas que podr谩n solicitarse a partir del 01 de abril al 31 de mayo de acuerdo con los siguientes criterios:
CAMION MDP CON MMA SUPERIOR A 7.5 T QUE USE GLP.GNG O GNL 3650 EUROS.
CAMIION MDP CON MMA INFERIOR A 7.5T 1000 EUROS
FURGONETA O VEHICULO LIGERO MDL 450 EUROS
EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A PARTIR DEL 30 DE ABRIL EN LA CUENTA FACILITADA EN LA SOLICITUD.
3.- MODIFICACION DE LA REGULARIZACION DE LA CARTA DE PORTE.
El articulo 57 modifica el apartado cinco del articulo 2 del Real Decreto-Ley 14/2022 de 1 de agosto, mediante el a帽adido de un p谩rrafo presumiendo la responsabilidad al transportista efectivo de la no inclusi贸n de la menci贸n obligatoria de la fecha prevista de entrega de las mercanc铆as en destino.
4.- PORCENTAJE DE LA FORMULA DE REVISION DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACION DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE
Se prorroga su aplicaci贸n hasta el 30 de junio de 2023.
5.- VISADO DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTES SERVICIO PUBLICO
A partir del 02 de Enero de 2023, se proceder谩 a la renovaci贸n de las autorizaciones de transportes servicio p煤blico seg煤n el calendario del Ministerio de Fomento establecido hasta la fecha, y les recordamos que para ello es imprescindible que est茅n al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales, y no tengan ninguna sanci贸n pendiente de pago en materia de transportes.
6.- EL MINISTERIO COMIENZA A ACTUAR DE OFICIO PARA SANCIONAR LA MOROSIDAD.
Empresas cargadoras, agencias, operadores y empresas de transportes contratadoras de servicios de transportes est谩n comenzando a recibir notificaciones de incoaci贸n de inicio de procedimientos sancionadores por el incumplimiento del plazo m谩ximo para el pago de los servicios que se establece en 60 d铆as naturales desde la realizaci贸n del transporte. En caso de no tener certeza de la fecha del porte se considera el d铆a 15 del mes para contabilizar los 60 d铆as naturales. Este tipo de sanciones son consecuencia de las inspecciones realizadas por el Ministerio en Materia de transportes.
7.- PRORROGA DE LA PROHIBICION DE DESPIDOS A LAS EMPRESAS BENEFECIARIAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS
El articulo 101 establece que para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/22 el aumento de los costes energ茅ticos no podr谩 constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligaci贸n conlleva el reintegro de la ayuda recibida-
8.- LIMITACIONES CIRCULACION EN LA CIUDAD DE VIGO EN RELACION A LAS EMISIONES DE LOS VEHICULOS
Hemos de indicarles que a pesar de que se preve铆a su entrada en vigor, el 01 de enero de 2023, todav铆a est谩n con las reuniones de trabajo para la elaboraci贸n del proyecto de limitaci贸n las ciudades que superen los 50.000 habitantes
Sector del transporte y log铆stica:
El RDL20/22 incluye un conjunto de medidas, que incluyen desde ayudas directas hasta bonificaciones en el precio de determinados productos energ茅ticos, tanto para transporte p煤blico de mercanc铆as como para viajeros, les resumimos las m谩s importantes:
1.- Se mantiene la bonificaci贸n extraordinaria para el sector del transporte publico de mercanc铆as y viajeros, por ello se mantendr谩 la bonificaci贸n de 0.20 euros por litro en los suministros realizados entre el 01/01/2023 a 31/03/2023 y 0.10 euros en el periodo 01/04/2023 a 30/06/2023. SOLO PARA VEHICULOS DE MMA SUPERIOR A 7.5 TONELADAS E INSCRITOS EN EL CENSO DEL GASOLEO PROFESIONAL.
Entre el 31 de enero y la finalizaci贸n de la ayuda las empresas deber谩n presentar una serie de declaraciones:
a) Una declaraci贸n responsable en la que se se帽ale expresamente que se ha visto afectada econ贸micamente por las consecuencias derivadas de la invasi贸n de Ucrania.
b) Una declaraci贸n por escrito de cualquiera de las ayudas que en aplicaci贸n del marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
2.- PARA LAS EMPRESAS QUE POR LA CAPACIDAD DE CARGA DE SUS VEHICULOS NO HAN PODIDO BENEFICIARSE DE LA BONIFICACION DEL GASOLEO PROFESIONAL
Se establecen ayudas directas que podr谩n solicitarse a partir del 01 de abril al 31 de mayo de acuerdo con los siguientes criterios:
CAMION MDP CON MMA SUPERIOR A 7.5 T QUE USE GLP.GNG O GNL 3650 EUROS.
CAMIION MDP CON MMA INFERIOR A 7.5T 1000 EUROS
FURGONETA O VEHICULO LIGERO MDL 450 EUROS
EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A PARTIR DEL 30 DE ABRIL EN LA CUENTA FACILITADA EN LA SOLICITUD.
3.- MODIFICACION DE LA REGULARIZACION DE LA CARTA DE PORTE.
El articulo 57 modifica el apartado cinco del articulo 2 del Real Decreto-Ley 14/2022 de 1 de agosto, mediante el a帽adido de un p谩rrafo presumiendo la responsabilidad al transportista efectivo de la no inclusi贸n de la menci贸n obligatoria de la fecha prevista de entrega de las mercanc铆as en destino.
4.- PORCENTAJE DE LA FORMULA DE REVISION DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACION DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE
Se prorroga su aplicaci贸n hasta el 30 de junio de 2023.
5.- VISADO DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTES SERVICIO PUBLICO
A partir del 02 de Enero de 2023, se proceder谩 a la renovaci贸n de las autorizaciones de transportes servicio p煤blico seg煤n el calendario del Ministerio de Fomento establecido hasta la fecha, y les recordamos que para ello es imprescindible que est茅n al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales, y no tengan ninguna sanci贸n pendiente de pago en materia de transportes.
6.- EL MINISTERIO COMIENZA A ACTUAR DE OFICIO PARA SANCIONAR LA MOROSIDAD.
Empresas cargadoras, agencias, operadores y empresas de transportes contratadoras de servicios de transportes est谩n comenzando a recibir notificaciones de incoaci贸n de inicio de procedimientos sancionadores por el incumplimiento del plazo m谩ximo para el pago de los servicios que se establece en 60 d铆as naturales desde la realizaci贸n del transporte. En caso de no tener certeza de la fecha del porte se considera el d铆a 15 del mes para contabilizar los 60 d铆as naturales. Este tipo de sanciones son consecuencia de las inspecciones realizadas por el Ministerio en Materia de transportes.
7.- PRORROGA DE LA PROHIBICION DE DESPIDOS A LAS EMPRESAS BENEFECIARIAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS
El articulo 101 establece que para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/22 el aumento de los costes energ茅ticos no podr谩 constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligaci贸n conlleva el reintegro de la ayuda recibida-
8.- LIMITACIONES CIRCULACION EN LA CIUDAD DE VIGO EN RELACION A LAS EMISIONES DE LOS VEHICULOS
Hemos de indicarles que a pesar de que se preve铆a su entrada en vigor, el 01 de enero de 2023, todav铆a est谩n con las reuniones de trabajo para la elaboraci贸n del proyecto de limitaci贸n las ciudades que superen los 50.000 habitantes