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04-12-2013

04-12-2013
A partir de Enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano y que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable.
1. Requisitos:
Que su volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Que, antes del 31/12/2013, se opte por dicho régimen especial, mediante la presentación del modelo censal se entenderá prorrogado anualmente salvo renuncia.
También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
2. Características:
La contabilización de las facturas a efectos de ingresos y gastos, se realizará por la fecha de la factura, sin embargo sólo se imputará el IVA, tanto el cobrado como el soportado, en el periodo del cobro o pago (sea total o parcial) de dichas facturas.
Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo-soportarlo todo.
Será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial, añadiendo al registro del IVA repercutido y soportado la fecha de cobro/pago y la forma.
Las facturas emitidas por aquellos sujetos pasivos, acogidos al Criterio de Caja, deberán indicar claramente dicho dato en las mismas.
3.- Exclusiones:
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado (Módulos), de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas de IVA.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
3. Otras cuestiones:
Además, aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas.
Por lo tanto, a partir del Enero 2014, para aquellos que no estén acogidos al criterio de caja en el IVA, pero alguna de sus facturas de gastos indique tal criterio, deberán apuntar en cada una de ellas, la fecha y forma de pago.
Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano y que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable.
1. Requisitos:
Que su volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Que, antes del 31/12/2013, se opte por dicho régimen especial, mediante la presentación del modelo censal se entenderá prorrogado anualmente salvo renuncia.
También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
2. Características:
La contabilización de las facturas a efectos de ingresos y gastos, se realizará por la fecha de la factura, sin embargo sólo se imputará el IVA, tanto el cobrado como el soportado, en el periodo del cobro o pago (sea total o parcial) de dichas facturas.
Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo-soportarlo todo.
Será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial, añadiendo al registro del IVA repercutido y soportado la fecha de cobro/pago y la forma.
Las facturas emitidas por aquellos sujetos pasivos, acogidos al Criterio de Caja, deberán indicar claramente dicho dato en las mismas.
3.- Exclusiones:
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado (Módulos), de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas de IVA.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
3. Otras cuestiones:
Además, aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas.
Por lo tanto, a partir del Enero 2014, para aquellos que no estén acogidos al criterio de caja en el IVA, pero alguna de sus facturas de gastos indique tal criterio, deberán apuntar en cada una de ellas, la fecha y forma de pago.