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02-08-2013

02-08-2013
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
En el BOE del sábado 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que recoge las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por el que se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Las modificaciones en materia fiscal afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, y se recogen en la Nota informativa ya publicada en febrero de 2013 en este portal. Únicamente habría que añadir respecto al Impuesto sobre Sociedades que la escala prevista para entidades de nueva creación también se aplicará a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Asimismo, la Ley 11/2013 ha incorporado en el ámbito tributario las siguientes Disposiciones Adicionales, no incluidas en el Real Decreto-ley 4/2013:
Tributos sobre el juego
En la disposición adicional sexta se modifica la base imponible de las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición y del bingo en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla:
- La base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
- La base imponible para el juego del bingo presencial que se celebre u organice en dichos territorios será el resultante de sustraer del importe de las cantidades jugadas la cuantía de los premios obtenidos por los partícipes.
Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI)
En la disposición adicional séptima se modifica el artículo 9 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), facultando a dichas Ciudades autónomas a reducir la cuantía exenta en las importaciones de bienes en régimen de viajeros en sus respectivas ordenanzas fiscales, sin que ésta pueda ser inferior a 90,15 euros.
Por otra parte, continúa la tramitación parlamentaria de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso.
Enlace a la nota informativa.
Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)
Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En el BOE del sábado 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que recoge las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por el que se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Las modificaciones en materia fiscal afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, y se recogen en la Nota informativa ya publicada en febrero de 2013 en este portal. Únicamente habría que añadir respecto al Impuesto sobre Sociedades que la escala prevista para entidades de nueva creación también se aplicará a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Asimismo, la Ley 11/2013 ha incorporado en el ámbito tributario las siguientes Disposiciones Adicionales, no incluidas en el Real Decreto-ley 4/2013:
Tributos sobre el juego
En la disposición adicional sexta se modifica la base imponible de las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición y del bingo en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla:
- La base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
- La base imponible para el juego del bingo presencial que se celebre u organice en dichos territorios será el resultante de sustraer del importe de las cantidades jugadas la cuantía de los premios obtenidos por los partícipes.
Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI)
En la disposición adicional séptima se modifica el artículo 9 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), facultando a dichas Ciudades autónomas a reducir la cuantía exenta en las importaciones de bienes en régimen de viajeros en sus respectivas ordenanzas fiscales, sin que ésta pueda ser inferior a 90,15 euros.
Por otra parte, continúa la tramitación parlamentaria de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso.
Enlace a la nota informativa.
Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)
Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.