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22-02-2013

22-02-2013
5º.- MODELO INFORMATIVO DE BIENES EN EL EXTRANJERO
Resaltar la importancia de dicho modelos, para las personas físicas o jurídicas que tengan bienes en el extranjero, dadas las graves repercusiones fiscales, que puede suponer y las elevadas sanciones que se han aprobado.
Por tanto, se ha abierto el plazo de presentación del modelo que, en el presente ejercicio 2013, deberá presentarse por vía telemática entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
La información que se ha de suministrar alcanza, con carácter general, a:
Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
Los valores, derechos, seguros y rentas (vitalicias y/o temporales) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
No obstante lo anterior, se establecen una serie de excepciones a la obligación de información respecto de los siguientes activos:
* Cuando los saldos, valores ó inmuebles sean inferiores, dentro de cada tipo de bien, a 50.000 €.
· En los años sucesivos sólo será obligatoria si los que se presentaron el año anterior han experimentado un incremento superior a 20.000 €.
A este respecto, recuerdo la importancia del cumplimiento de la obligación de información descrita por cuanto que existe un severo régimen sancionador para supuestos de falta de presentación en plazo o presentación incorrecta de la declaración (sanciones de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros).
Asimismo, en caso de que la presentación no se realice en plazo y la Administración advierta la existencia de los bienes y derechos, considerará que los mismos son, en el IRPF, ganancias de patrimonio no justificadas (tributables en la renta general al tipo marginal que puede llegar a ser del 52%) y, en el IS, se considerarán adquiridos con cargo a renta no declarada (salvo que el contribuyente pueda acreditar que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del IRPF o del IS, según el caso). Esto conllevaría la imposición de sanción por infracción muy grave, con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuantía de la cuota íntegra resultante de su inclusión en la base del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
Resaltar la importancia de dicho modelos, para las personas físicas o jurídicas que tengan bienes en el extranjero, dadas las graves repercusiones fiscales, que puede suponer y las elevadas sanciones que se han aprobado.
Por tanto, se ha abierto el plazo de presentación del modelo que, en el presente ejercicio 2013, deberá presentarse por vía telemática entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
La información que se ha de suministrar alcanza, con carácter general, a:
Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
Los valores, derechos, seguros y rentas (vitalicias y/o temporales) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
No obstante lo anterior, se establecen una serie de excepciones a la obligación de información respecto de los siguientes activos:
* Cuando los saldos, valores ó inmuebles sean inferiores, dentro de cada tipo de bien, a 50.000 €.
· En los años sucesivos sólo será obligatoria si los que se presentaron el año anterior han experimentado un incremento superior a 20.000 €.
A este respecto, recuerdo la importancia del cumplimiento de la obligación de información descrita por cuanto que existe un severo régimen sancionador para supuestos de falta de presentación en plazo o presentación incorrecta de la declaración (sanciones de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros).
Asimismo, en caso de que la presentación no se realice en plazo y la Administración advierta la existencia de los bienes y derechos, considerará que los mismos son, en el IRPF, ganancias de patrimonio no justificadas (tributables en la renta general al tipo marginal que puede llegar a ser del 52%) y, en el IS, se considerarán adquiridos con cargo a renta no declarada (salvo que el contribuyente pueda acreditar que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del IRPF o del IS, según el caso). Esto conllevaría la imposición de sanción por infracción muy grave, con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuantía de la cuota íntegra resultante de su inclusión en la base del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.