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22-02-2013

22-02-2013
Vigo, 21 de Febrero de 2013
IMPORTANTES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL 2013 Y 2014.
Tal y como aparece mencionado en nuestro último boletín, hay importantes novedades, que afectan a empresa que no son de Reducida Dimensión, además otras novedades que consideramos necesario resaltar por si fuesen de su interés:
1º.- Limitación de las amortizaciones.
2º.- Actualización monetaria de Balances.
3º.- Flexibilización del régimen fiscal especial de arrendamientos de vivienda.
4º.- Medidas que se prorrogan para el 2013.
5º.- Modelo Informativo de los bienes en el Extranjero.
1º.- LIMITACIÓN PARA LAS AMORTIZACIONES:
De forma temporal para el 2013 y 2014 se limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Se deducirá en la base impobible el 70% del máximo previsto en tablas de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. Según artículos 11.1 11.4 111,113,y 115 TRLIS (no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales cuya amortización haya sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización por parte de la AT. La medida tendrá efectos en el 2013 a través de los pagos fraccionados.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en estos artículos, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del año 2015.
No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto.
Es decir, si se están aplicando el sistema de coeficientes lineales de amortización, contable y fiscalmente se puede amortizar un porcentaje entre un mínimo y un máximo (y que cada año se elegir), fiscalmente sólo se puede deducir el 70% de dicho coeficiente, y habrá que realizar ajustes, o contablemente aplicar ya el 70% del máximo.
Quedan excluidas las Empresa de Reducida Dimensión, que podrán amortizar normalmente.
2º.- ACTUALIZACION MONETARIA DE BALANCES
Se establece la posibilidad con carácter voluntario, de actualizar el valor de determinadas activos del balance. Se trata de adaptar los valores contable a la evolución de la inflación , acercando el valor contable al valor de mercado y se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5% del importe revalorizado.
Serán actualizables el inmovilizado material y los arrendamientos financieros, y los acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresa concesionarias.
La actualización se referida necesariamente a todos los elementos del inmovilizado Material, sin embargo en caso de que se trate de inmuebles, se podrá optar de forma independiente para cada uno de ellos.
El importe de revalorizaciones contables, se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente , se podrá destinar a la reducción de resultados contables negativos, ampliación de capital social, o reservas de libre disposición.
La actualización se Calcula:
- Se aplican unos coeficientes sobre los elementos y sus correspondientes amortizaciones en función del año que se adquirieron o se dedujeron.
- Se calcula la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y los valores actualizados de las amortizaciones, restándose por último el Valor Neto contables.
- Este resultado se multiplica por un coeficiente de endeudamiento (0,4 - 1)
- El valor así actualizado no podrá ser superior al Valor de mercado.
- Deberá tenerse en cuenta que también se actualizarán el valor de los terrenos.
- Dicha revalorización, se podrá amortizar a partir del 2015.
Para poder acogerse a dicha actualización, deberá realizarse un balance actualizado a 31/12/2012 y realizar la correspondiente aprobación del mismo con las cuentas anuales, el plazo de ingreso de la cuota del 5% será en Junio/julio del 2013.
Por lo que, habrá que ver para cada caso en concreto, si compensa realizar dicha actualización.
3º.- FLEXIBILIZACIÓN DEL REGIMEN FISCAL ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
- Se reduce el número mínimo de viviendas ofertadas en arrendamiento de 10 a 8
- Se elimina el requisito relativo a la superficie máxima construida.
- Se reduce de 7 a 3 años el número de años mínimo que las viviendas deben permanecer arrendadas
- Se flexibiliza las condiciones para considerar actividades complementarias.
Recordar que las sociedades acogidas a este Régimen Especial, tienen una bonificación del 85 al 95% en su cuota.
4º.- MEDIDAS QUE SE PRORROGAN DURANTE EL AÑO 2013.
A).- Deducciones para habitual a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (tele-trabajo).
B).- Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Imp. Sobre sociedades y la deducción en el Impuesto sobre la renta por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, comparándolo con la media del 2008.