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02-11-2012

02-11-2012
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Con fecha 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que entra en vigor conforme a la Disp. Final quinta el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es el 31 de octubre de 2012. No obstante y, conforme al párrafo segundo de la Disp. Final quinta, lo relativo a las limitaciones a los pagos en efectivo (2.500 € cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional ó 15.000 € cuando el pagador sea persona física sin domicilio fiscal en España y no actuando como empresario o profesional) entrarán en vigor a los 20 días de dicha publicación (en consecuencia, entrará en vigor el 19 de noviembre de 2012).
Asimismo y por expresa dicción literal la modificación de la ley 35/2006, relativa a la restricción a la aplicación del régimen de módulos (modificación del art. 3º apartado 1 de la Ley 35/2006) tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013.
De forma muy resumida puede señalarse que la Ley establece una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero a presentar en el 2013, con respecto a los que sean titulares en 2012, y a los que se ligan un régimen de infracciones y sanciones. Además, se modifican los artículos 39 de la Ley 35/2006 (ganancias de patrimonio no justificadas) y el 134 del Real Decreto Legislativo 4/2004 (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de renta) para considerar como ganancia no justificada o renta no declarada el descubrimiento de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligación de informar, sin que en ningún caso juegue la prescripción (imprescriptibilidad) salvo que se demuestre que los bienes o derechos situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con las obtenidas con rentas del período impositivo en que no era residente en España (no era sujeto pasivo del Impuesto del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades).
Lo descubierto se imputa, salvo prueba, al último período entre los no prescritos para el contribuyente y se prevé una sanción especial del 150 por 100 sobre la cuota liquidada por este concepto.
En relación al IVA se introduce un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo al modificar la letra e) y añadir la letra f) al número 2º del apartado Uno del artículo 84 de la Ley 37/92.
“ … e) cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
Ø Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Ø Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20 y 22 del artículo 20.Uno, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
Ø Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
Se modifican, además, diversos artículos de la Ley 37/92: art. 4 apartado cuatro, art. 20.Uno 18 k), art. 80.tres, art. 89 cinco, art. 99.3 y 5, art. 114 2º, art. 170.dos, art.171.Uno y D. Ad. Sexta.
En relación al régimen de estimación objetiva del IRPF (a partir del 1.1.2013) se excluyen y, en consecuencia, también del régimen simplificado del IVA a las actividades respecto de las que se establece obligación de retener sobre los rendimientos íntegros de las mismas y cuyos epígrafes son los previstos en el art. 95.6.2º del Real Decreto 439/2007, cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año anterior, que proceda de personas físicas empresarios o profesionales, o de entidades superen determinados parámetros, excluyéndose a las actividades clasificadas en el IAE en el apartado 7. Transportes y Comunicaciones.
Así, no podrán aplicar el régimen además de los establecidos anteriormente:
Ø Aquellos que el volumen de rendimiento integro del año anterior supere (añadido) “ Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, 300.000 euros anuales”, y se añade un apartado e) al artículo 31.3 de la Ley 35/2006. “Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del art. 101 de esta Ley, cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior inmediato correspondiente a dichas actividades que procedan de personas o entidades previstas en el art. 99.2 de la Ley 35/2006 supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a) 50.000 euros anuales, siempre que además representen más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros de las citadas actividades.
b) 225.000 euros anuales
Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a las actividades incluidas en la División 7 de la sección primera del IAE.
Se modifica, asimismo, el artículo 108 de la Ley 24/88 del Mercado de Valores, por la que se hacía tributar por ITP y AJD “ Transmisión patrimonial onerosa” a las transmisiones de acciones o participaciones en entidades, exentas de IVA e ITP y A.J.D, cuando supusieran la traslación del control de las mismas y su activo estuviera compuesto, en más del 50 por 100, por inmuebles.
Ahora, solo será de aplicación cuando se pretenda eludir el pago del IVA o del ITP y AJD y se entenderá que se pretende eludir el pago de tales impuestos y se somete la transmisión de las acciones o participaciones al tributo que proceda (IVA o ITP y AJD) cuando los inmuebles de las sociedades cuyas participaciones se transmiten no estén afectos a actividades económicas.
Por último se aborda una diversa modificación en la Ley 58/2003, General Tributaria, aplicable a los procesos concursales, responsabilidad tributaria, posibilidad de adoptar medidas cautelares (en el curso del procedimiento de comprobación e investigación) o estableciendo nuevas sanciones, así como modificaciones en el instituto de la prescripción, orientado todo ello al aseguramiento de la recaudación de las deudas tributarias.