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05-09-2011

05-09-2011
Con fecha 30 de Agosto fué publicado el R.D.L. 10/2011 y que entra en vigor el 31/08/2011, sus principales características:
1º* Se podrá realizar con mayores de 16 años y menores de 25 años sin cualificación profesional. De forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar tambien con mayores de 25 y menores de 30 años.
2º* La jornada laboral será del 75% de la habitual en la empresa, el resto se dedicará a actividades formativas. Su duración mínima será de un año, y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo y del FOGASA. Para trabajadores sin título de la ESO la duración máxima podrá ser de 3 años.
3º* Con objeto de resultar atractivo para las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una recucción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas si se contrata a personas desempleadas, inscritas en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011 y mayores de 20 años. La reducción será del 75% para empresas de más de 250. Las cuotas de la Seguridad Social por parte de los trabajadores también se verán reducidas en el 100%.
4º* La retribucion se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
5º* Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotizaci8ón social de 1500€/año durante tres años, 1800€ en caso de mujeres, cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje, se transforme en un contrato indefinido y supongo creación de empleo fijo en la empresa.
6º* Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
1º* Se podrá realizar con mayores de 16 años y menores de 25 años sin cualificación profesional. De forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar tambien con mayores de 25 y menores de 30 años.
2º* La jornada laboral será del 75% de la habitual en la empresa, el resto se dedicará a actividades formativas. Su duración mínima será de un año, y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo y del FOGASA. Para trabajadores sin título de la ESO la duración máxima podrá ser de 3 años.
3º* Con objeto de resultar atractivo para las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una recucción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas si se contrata a personas desempleadas, inscritas en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011 y mayores de 20 años. La reducción será del 75% para empresas de más de 250. Las cuotas de la Seguridad Social por parte de los trabajadores también se verán reducidas en el 100%.
4º* La retribucion se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
5º* Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotizaci8ón social de 1500€/año durante tres años, 1800€ en caso de mujeres, cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje, se transforme en un contrato indefinido y supongo creación de empleo fijo en la empresa.
6º* Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.