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22-02-2021

22-02-2021
PARA LAS CUATRO PRESTACIONES
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- Se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- La incompatibilidad para acceder a la prestación por cese de actividad en caso de tener derecho a la pensión de jubilación contributiva, únicamente opera para la prestación del artículo 7.
- A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, excepto en la dispuesta en el artículo 5 del RDL 2/2021, que se revisará al finalizar la medida de suspensión de la actividad.
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en los artículos 6, 7 y 8 podrá Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y Regulación de dos nuevas situaciones de fuerza mayor basado en el impedimento o en las limitaciones de actividad
- Art. 1: prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y RD 926/2020, de 25 de octubre).
- Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados (art. 2.1 RDL 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del RDL 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
- Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.
- Art. 2: regula dos cuestiones diferenciadas:
o Por un lado, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos (art. 2 RDL 30/2020, de 29 de septiembre).
o De otro lado, novedosamente, se dispone que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
o Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
- Art. 3: prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE (RDL 30/2020, de 29 de septiembre); ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
- Art. 5: salvaguarda de empleo. Prórroga de los efectos del artículo 5 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
o Continúa la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del RDL 24/2020, de 26 de junio, y en el propio RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
o Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo (según disposición adicional sexta del RDL 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 5 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre).
o Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
o La cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
- Art. 4: medidas para la protección de las personas trabajadoras. Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras.
o Mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre:
conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%,
conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto,
medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.
Seguirán resultando aplicables, además:
• la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre;
• las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y
• la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA GESGLOBAL SL
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- Se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- La incompatibilidad para acceder a la prestación por cese de actividad en caso de tener derecho a la pensión de jubilación contributiva, únicamente opera para la prestación del artículo 7.
- A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, excepto en la dispuesta en el artículo 5 del RDL 2/2021, que se revisará al finalizar la medida de suspensión de la actividad.
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en los artículos 6, 7 y 8 podrá Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y Regulación de dos nuevas situaciones de fuerza mayor basado en el impedimento o en las limitaciones de actividad
- Art. 1: prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y RD 926/2020, de 25 de octubre).
- Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados (art. 2.1 RDL 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del RDL 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
- Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.
- Art. 2: regula dos cuestiones diferenciadas:
o Por un lado, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos (art. 2 RDL 30/2020, de 29 de septiembre).
o De otro lado, novedosamente, se dispone que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
o Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
- Art. 3: prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE (RDL 30/2020, de 29 de septiembre); ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
- Art. 5: salvaguarda de empleo. Prórroga de los efectos del artículo 5 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
o Continúa la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del RDL 24/2020, de 26 de junio, y en el propio RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
o Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo (según disposición adicional sexta del RDL 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 5 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre).
o Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
o La cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
- Art. 4: medidas para la protección de las personas trabajadoras. Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras.
o Mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre:
conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%,
conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto,
medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.
Seguirán resultando aplicables, además:
• la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre;
• las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y
• la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA GESGLOBAL SL