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22-02-2021

22-02-2021
4.- ARTÍCULO 8: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
El artículo 8 de la citada norma establece una Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Se consideran trabajadores de temporada:
- Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
- A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
REQUISITOS 1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
3. No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
IMPORTE: El equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
DURACION: Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir hasta el 31/05/2021. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. La mutua asumirá con sus presupuestos las cotizaciones.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- si se presenta la solicitud hasta el 21/02/2021 a las 23:59, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021
- si se presenta del 22 de febrero en adelante, los efectos serán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo 2021. Este reconocimiento es provisional.
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Los trabajadores que no estén de alta en el régimen y que en la fecha de la solicitud no estén en ninguna mutua. En estos casos será responsable de la prestación la última mutua en la que aparezca registrado el trabajador por cuenta propia.
- Para poder reconocer esta prestación, tiene que haber interrupciones de la actividad.
- Los socios de cooperativas también están incluidos.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
Esta prestación será incompatible:
. con el trabajo por cuenta ajena
. con el trabajo por cuenta propia
. con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
. por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Será compatible con:
. maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a la solicitud de la prestación.
. con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 NO superen los 6.650€
El artículo 8 de la citada norma establece una Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Se consideran trabajadores de temporada:
- Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
- A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
REQUISITOS 1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
3. No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
IMPORTE: El equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
DURACION: Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir hasta el 31/05/2021. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. La mutua asumirá con sus presupuestos las cotizaciones.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- si se presenta la solicitud hasta el 21/02/2021 a las 23:59, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021
- si se presenta del 22 de febrero en adelante, los efectos serán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo 2021. Este reconocimiento es provisional.
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Los trabajadores que no estén de alta en el régimen y que en la fecha de la solicitud no estén en ninguna mutua. En estos casos será responsable de la prestación la última mutua en la que aparezca registrado el trabajador por cuenta propia.
- Para poder reconocer esta prestación, tiene que haber interrupciones de la actividad.
- Los socios de cooperativas también están incluidos.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
Esta prestación será incompatible:
. con el trabajo por cuenta ajena
. con el trabajo por cuenta propia
. con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
. por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Será compatible con:
. maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a la solicitud de la prestación.
. con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 NO superen los 6.650€