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22-02-2021

22-02-2021
3.- ARTÍCULO 7: Prestación de cese actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REQUISITOS 1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
5. Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
6. No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
7. Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.
IMPORTE: Con carácter general, será el 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:
1) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (no pueden superar los 2.090€ por todos los trabajos -ajeno y propio-)
2) Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1.187,50€).
De superar estos límites, el trabajador no cumple requisitos y no tendrá derecho a la prestación
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
La cotización se calcula aplicando el 28,30% al promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Tanto la prestación como la cotización están sujetas a IRPF y si procede aplicará la retención correspondiente
DURACION Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir como máximo hasta el 31/05/2021.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A modo de ejemplo:
Si tenemos un autónomo que está cobrando la prestación extraordinaria de la DA4ª que consume prestación, y a fecha 1 de febrero solicita la del artículo 7, se abonará hasta el 31/05/2021 si cumple el resto de requisitos sin tener en cuenta el periodo consumido.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- Si se presenta la solicitud hasta el 21/02/2021 a las 23:59, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.
- En el caso de que la solicitud se presente a partir del 22 de febrero de 2021 (incluido), el derecho nacerá el día siguiente de la presentación de la solicitud.
Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo 2021. Este reconocimiento es provisional.
Consideraciones
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
- A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
Esta prestación también será incompatible con:
. El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (39,58€ diario o 1.187,40€ mensual, no incluye pagas extras).
. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad
. será incompatible con cualquier prestación de Seguridad Social, salvo con maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad
. Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REQUISITOS 1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
5. Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
6. No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
7. Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.
IMPORTE: Con carácter general, será el 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:
1) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (no pueden superar los 2.090€ por todos los trabajos -ajeno y propio-)
2) Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1.187,50€).
De superar estos límites, el trabajador no cumple requisitos y no tendrá derecho a la prestación
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
La cotización se calcula aplicando el 28,30% al promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Tanto la prestación como la cotización están sujetas a IRPF y si procede aplicará la retención correspondiente
DURACION Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir como máximo hasta el 31/05/2021.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A modo de ejemplo:
Si tenemos un autónomo que está cobrando la prestación extraordinaria de la DA4ª que consume prestación, y a fecha 1 de febrero solicita la del artículo 7, se abonará hasta el 31/05/2021 si cumple el resto de requisitos sin tener en cuenta el periodo consumido.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- Si se presenta la solicitud hasta el 21/02/2021 a las 23:59, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.
- En el caso de que la solicitud se presente a partir del 22 de febrero de 2021 (incluido), el derecho nacerá el día siguiente de la presentación de la solicitud.
Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo 2021. Este reconocimiento es provisional.
Consideraciones
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
- A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
Esta prestación también será incompatible con:
. El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (39,58€ diario o 1.187,40€ mensual, no incluye pagas extras).
. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad
. será incompatible con cualquier prestación de Seguridad Social, salvo con maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad
. Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.