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12-05-2020
12-05-2020
Nota Informativa 10/2020
I. ORDEN 399/2020 del 9 Mayo MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS EN FASE 1 DE LA DESESCALADA
Con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se han publicado determinadas medidas para la flexibilización restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que vienen a sustituir y ampliar las ya publicadas en orden 386/2020 del 3 de Mayo, y de las cuales, les hemos informado en Nota 9/2020 comenzando su aplicación en el ámbito de Galicia el día 11 de Mayo 2020.
Por tanto, pasamos a resumir las medidas a aplica , esperando que les sirva de ayuda a la hora de programar el inicio de sus actividades :
• Se establecen una serie de medidas de higiene y prevención para garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas. Se establece igualmente que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
• Se regulan las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
• Se permite la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de hasta 400 metros cuadrados con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentran la reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales, garantizando. En los locales en los que no sea posible mantener esa distancia de seguridad, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de 1 cliente.
o una distancia mínima de 2 metros entre clientes y el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
o Se deberá exponer al publico, el aforo máximo, incluyendo a los propios trabajadores, y asegurarse que se respeten las distancias, mediante la reorganización de los espacios o circulación de los clientes.
o Se permite también la reapertura al público, mediante cita previa, de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas, así como de las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
o Cuando así lo decidan los ayuntamientos y con los requisitos que se establezcan, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, con una limitación al 25% de los puestos y una afluencia inferior a un tercio del aforo.
MEDIDAS DE HIGIENE EN ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS:
• Se realizarán al menos 2 veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfección exhaustiva de las instalaciones y objetos usados con desinfectantes (superficies de contacto frecuente como pomos, de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, perchas, mamparas, terminales de pago, teléfonos, .) Se desecharán los materiales usados para la limpieza. Así mismo se realizara una limpieza y desinfección en cada puesto de trabajo en los cambios de turno, así como así como a zonas privadas de los trabajadores.
• Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad antivirus del mercado.
• Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
• El uso de mascarillas por parte del personal del establecimiento será obligatorio si no es posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros, o de 1metro con elementos de protección o barrera.
• Deberán señalar de forma clara la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes con marcas en el suelo, cartelería o señalización, y evitar la manipulación directa por parte del cliente de los productos, Deberán poner a disposición de los clientes dispensadores hidroalcohólicos.
• En los sectores del textil, calzado y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y desinfectarse después de cada uso. En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que no adquiera, el empresario deberá higienizarla antes que sea facilitada a otros clientes, esta medida será también aplicada a las devoluciones (una buena medida seria la utilización de “vaporeta” con cuarentena de 48 h.
• Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada o aglomeraciones en el interior del local o su acceso, así como un sistema de reparto a domicilio.
• Se establece la reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de la Orden.
• Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
PELUQUERIAS CENTRO DE ESTETICA, FISIOTERAPIA:
• En los servicios que no permitan el mantenimiento de las distancias de seguridad, Independientemente de cumplir con las normas anteriores, deberán utilizar el equipo de protección adecuado que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso, el mantenimiento de 2 m, entre un cliente y otro.
REAPERTURA DE LAS TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION:
• Se establece la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, asegurándose una distancia física de al menos 2 metros entre las mesas y con una ocupación máxima de diez personas por mesa. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
• Además de las medidas higiénicas que ya hemos mencionado, se realizará limpieza y desinfección de mesas y sillas así como cualquier otra superficie de contacto entre un cliente y otro. Se priorizará el uso de manteles de un solo uso, se evitará el uso de cartas optando por el de pizarras, carteles o dispositivos electrónicos, los elementos del servicio, como vajilla, cristalería, suberteria, etc.. se almacenarán en recintos cerrados y si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
• Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, etc.. priorizando monodosis desechables o su servicio en otro formato bajo petición del cliente.
• El uso de aseo esté permitido a los clientes, su ocupación máxima será de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección como mínimo 6 veces al día.
APERTURA DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS:
• Se establece la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público. A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en la orden para las actividades de tal naturaleza. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Las zonas comunes permanecerán cerradas. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
• En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten.
• En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios. Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se reanudan algunas actividades de las bibliotecas y se posibilita la reapertura de los museos, reduciéndose a un tercio el aforo.
• En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase.
Por otra parte, se flexibilizan algunas medidas de carácter social:
• Se autorizan reuniones de hasta un máximo de 10 personas no convivientes. En caso de ser convivientes no existe límite. Cuando no sean convivientes se tendrán en cuenta las medidas sanitarias de seguridad
• UTILIZACIÓN VEHÍCULO: Las personas que residan en la misma vivienda no tendrán límite de plazas. Las personas que no convivan podrán circular el conductor y un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial sin limitación alguna, ampliándose dicho ámbito, por motivo laborales, profesionales o empresariales, o por retorno al lugar de residencia familiar, asistencia o cuidado de mayores o causa de fuerza mayor. Las limitaciones de movilidad existentes en la FASE0 seguirán en vigor para desplazamientos nacionales.
• VELATORIOS Y ENTIERROS: Velatorios un máximo de 15 personas en espacios abiertos y 10 personas en espacios cerrados. Entierros/Cremaciones un máximo de 15 personas entre familiares y allegados. En todo caso se respetaran las medidas sanitarias de seguridad.
• MERCADILLOS: Los Ayuntamientos, tras comunicar la decisión al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma, podrán proceder a la reapertura de los mercadillos. Se deben dar preferencia a los puestos de productos alimentarios y de primera necesidad y evitando la manipulación de los productos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán el distanciamiento entre puestos al objeto de garantizar la seguridad sanitaria, limitándose a un 25% el número de puestos y 30% el aforo de consumidores. Los Ayuntamiento podrán aumentar la superficie habilitada para el mercadillo. La distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes será siempre de 2 metros.
III.- Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Requisitos
La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existirá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
El plazo de presentación empezará el cinco de mayo, y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma. La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual
disponible en la sede electrónica del SEPE
III.-SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR
Publicada en el BOE de 4 de mayo de 2020 la Resolución del SEPE por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario:
Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleada de hogar y estaba dada de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:
Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
Su empleador/titular del hogar la despidió o finalizó su contrato por causas ajenas a usted.
Plazo de presentación:
A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
¿Qué documentación necesito?
necesitará aportar fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores y una Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar ", o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.
¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido r...
I. ORDEN 399/2020 del 9 Mayo MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS EN FASE 1 DE LA DESESCALADA
Con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se han publicado determinadas medidas para la flexibilización restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que vienen a sustituir y ampliar las ya publicadas en orden 386/2020 del 3 de Mayo, y de las cuales, les hemos informado en Nota 9/2020 comenzando su aplicación en el ámbito de Galicia el día 11 de Mayo 2020.
Por tanto, pasamos a resumir las medidas a aplica , esperando que les sirva de ayuda a la hora de programar el inicio de sus actividades :
• Se establecen una serie de medidas de higiene y prevención para garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas. Se establece igualmente que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
• Se regulan las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
• Se permite la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de hasta 400 metros cuadrados con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentran la reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales, garantizando. En los locales en los que no sea posible mantener esa distancia de seguridad, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de 1 cliente.
o una distancia mínima de 2 metros entre clientes y el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
o Se deberá exponer al publico, el aforo máximo, incluyendo a los propios trabajadores, y asegurarse que se respeten las distancias, mediante la reorganización de los espacios o circulación de los clientes.
o Se permite también la reapertura al público, mediante cita previa, de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas, así como de las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
o Cuando así lo decidan los ayuntamientos y con los requisitos que se establezcan, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, con una limitación al 25% de los puestos y una afluencia inferior a un tercio del aforo.
MEDIDAS DE HIGIENE EN ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS:
• Se realizarán al menos 2 veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfección exhaustiva de las instalaciones y objetos usados con desinfectantes (superficies de contacto frecuente como pomos, de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, perchas, mamparas, terminales de pago, teléfonos, .) Se desecharán los materiales usados para la limpieza. Así mismo se realizara una limpieza y desinfección en cada puesto de trabajo en los cambios de turno, así como así como a zonas privadas de los trabajadores.
• Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad antivirus del mercado.
• Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
• El uso de mascarillas por parte del personal del establecimiento será obligatorio si no es posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros, o de 1metro con elementos de protección o barrera.
• Deberán señalar de forma clara la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes con marcas en el suelo, cartelería o señalización, y evitar la manipulación directa por parte del cliente de los productos, Deberán poner a disposición de los clientes dispensadores hidroalcohólicos.
• En los sectores del textil, calzado y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y desinfectarse después de cada uso. En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que no adquiera, el empresario deberá higienizarla antes que sea facilitada a otros clientes, esta medida será también aplicada a las devoluciones (una buena medida seria la utilización de “vaporeta” con cuarentena de 48 h.
• Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada o aglomeraciones en el interior del local o su acceso, así como un sistema de reparto a domicilio.
• Se establece la reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de la Orden.
• Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
PELUQUERIAS CENTRO DE ESTETICA, FISIOTERAPIA:
• En los servicios que no permitan el mantenimiento de las distancias de seguridad, Independientemente de cumplir con las normas anteriores, deberán utilizar el equipo de protección adecuado que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso, el mantenimiento de 2 m, entre un cliente y otro.
REAPERTURA DE LAS TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION:
• Se establece la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, asegurándose una distancia física de al menos 2 metros entre las mesas y con una ocupación máxima de diez personas por mesa. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
• Además de las medidas higiénicas que ya hemos mencionado, se realizará limpieza y desinfección de mesas y sillas así como cualquier otra superficie de contacto entre un cliente y otro. Se priorizará el uso de manteles de un solo uso, se evitará el uso de cartas optando por el de pizarras, carteles o dispositivos electrónicos, los elementos del servicio, como vajilla, cristalería, suberteria, etc.. se almacenarán en recintos cerrados y si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
• Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, etc.. priorizando monodosis desechables o su servicio en otro formato bajo petición del cliente.
• El uso de aseo esté permitido a los clientes, su ocupación máxima será de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección como mínimo 6 veces al día.
APERTURA DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS:
• Se establece la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público. A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en la orden para las actividades de tal naturaleza. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Las zonas comunes permanecerán cerradas. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
• En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten.
• En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios. Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se reanudan algunas actividades de las bibliotecas y se posibilita la reapertura de los museos, reduciéndose a un tercio el aforo.
• En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase.
Por otra parte, se flexibilizan algunas medidas de carácter social:
• Se autorizan reuniones de hasta un máximo de 10 personas no convivientes. En caso de ser convivientes no existe límite. Cuando no sean convivientes se tendrán en cuenta las medidas sanitarias de seguridad
• UTILIZACIÓN VEHÍCULO: Las personas que residan en la misma vivienda no tendrán límite de plazas. Las personas que no convivan podrán circular el conductor y un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial sin limitación alguna, ampliándose dicho ámbito, por motivo laborales, profesionales o empresariales, o por retorno al lugar de residencia familiar, asistencia o cuidado de mayores o causa de fuerza mayor. Las limitaciones de movilidad existentes en la FASE0 seguirán en vigor para desplazamientos nacionales.
• VELATORIOS Y ENTIERROS: Velatorios un máximo de 15 personas en espacios abiertos y 10 personas en espacios cerrados. Entierros/Cremaciones un máximo de 15 personas entre familiares y allegados. En todo caso se respetaran las medidas sanitarias de seguridad.
• MERCADILLOS: Los Ayuntamientos, tras comunicar la decisión al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma, podrán proceder a la reapertura de los mercadillos. Se deben dar preferencia a los puestos de productos alimentarios y de primera necesidad y evitando la manipulación de los productos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán el distanciamiento entre puestos al objeto de garantizar la seguridad sanitaria, limitándose a un 25% el número de puestos y 30% el aforo de consumidores. Los Ayuntamiento podrán aumentar la superficie habilitada para el mercadillo. La distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes será siempre de 2 metros.
III.- Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Requisitos
La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existirá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
El plazo de presentación empezará el cinco de mayo, y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma. La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual
disponible en la sede electrónica del SEPE
III.-SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR
Publicada en el BOE de 4 de mayo de 2020 la Resolución del SEPE por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario:
Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleada de hogar y estaba dada de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:
Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
Su empleador/titular del hogar la despidió o finalizó su contrato por causas ajenas a usted.
Plazo de presentación:
A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
¿Qué documentación necesito?
necesitará aportar fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores y una Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar ", o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.
¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido r...