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04-05-2020
04-05-2020
Nota Informativa 07/2020
I.- MEDIDAS PREVISTAS D.L 15/2020 del 21 de Abril
- Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
- Posibilidad de Renuncia al método de estimación objetiva(MÓDULOS) en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
- Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (MODULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).
II.- R.D.L. 16/2020 de 28 de Abril DIVERSAS MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID 19. MORATORIA DE LA RENTAS DEL ALQUILER VIVIENDA HABITUAL Y PRESTAMOS
Con fecha hoy, 29 de abril un nuevo R.D.L.viene a regular las medidas procesales y forma de proceder de nuestro sistema judicial, pero en disposición transitoria, regula dos cuestiones que consideramos de su interés:
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
• No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio del deber de solicitar el concurso conforme al presente real decreto-ley.
• Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada ley, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Modificaciones de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de vivienda habitual previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
• El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador -cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
• El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador, cuando sea una persona distinta de la anteriormente indicada, en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios
Para proporcionar cobertura financiera que se precise para atender los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que reúnan las condiciones que se establezcan, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a dichas personas:
• En forma de préstamo finalista, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta,
• con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro,
• y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
En el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo.
Esperamos que esta información os resulte de interés. Recibid un cordial saludo.
FDO: LA DIRECCION DE ASESORIA GESGLOB
I.- MEDIDAS PREVISTAS D.L 15/2020 del 21 de Abril
- Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
- Posibilidad de Renuncia al método de estimación objetiva(MÓDULOS) en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
- Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (MODULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).
II.- R.D.L. 16/2020 de 28 de Abril DIVERSAS MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID 19. MORATORIA DE LA RENTAS DEL ALQUILER VIVIENDA HABITUAL Y PRESTAMOS
Con fecha hoy, 29 de abril un nuevo R.D.L.viene a regular las medidas procesales y forma de proceder de nuestro sistema judicial, pero en disposición transitoria, regula dos cuestiones que consideramos de su interés:
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
• No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio del deber de solicitar el concurso conforme al presente real decreto-ley.
• Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada ley, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Modificaciones de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de vivienda habitual previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
• El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador -cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
• El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador, cuando sea una persona distinta de la anteriormente indicada, en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios
Para proporcionar cobertura financiera que se precise para atender los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que reúnan las condiciones que se establezcan, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a dichas personas:
• En forma de préstamo finalista, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta,
• con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro,
• y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
En el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo.
Esperamos que esta información os resulte de interés. Recibid un cordial saludo.
FDO: LA DIRECCION DE ASESORIA GESGLOB