García Barbón, 58 Entlo. B
36201, Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986 44 23 09
Fax: 986 22 75 77
gesglobal@asesoriagesglobal.com
Nuestro Horario:
-Lunes a Jueves 8:30 a 13:30 y 16:00 a 19:00
-Viernes 8:30 a 15:00
Verano (01/07-30/09): 8:00-15:00
24-03-2020
24-03-2020
Nota Informativa 02/2020
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 8/2020, 17 MARZO
DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO
ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Este R.D.L. tiene como prioridad absoluta, proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto mientras dure esta situación de alarma sanitaria, y una vez finalizada, se produzca un rebote en la actividad.
Pasamos a resumir las principales medidas:
I.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS Y AUTONOMOS SOCIETARIOS
IMPORTANTE
* CUANTIA: Un pago único de UN MES, que será del 70% de la Base Reguladora calculada en base Art. 339 de Ley General de la Seguridad Social, o para el caso de no tener periodo mínimo de cotización se tomará la base mínima.
* DURACIÓN: UN MES, que podrá ser prorrogable si se amplia el estado de alarma.
* REQUISITOS: - Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14/03/2020
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seg. Social, de no estar al corriente, existirá un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas pendientes.
- La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seg. Social. (Baja I.T., paternidad o riesgo de embarazo).
- Que se trate de una actividad suspendida, y por tanto obligada al cierre, según el listado de actividades: Actividades deportivo /recreativas, actividades culturales y de ocio, Servicios de hostelería y restauración, Comercio minorista que no sea de Art. De alimentación y primera necesidad, Peluquerías. (Art. 7, 8 9 y 10 Resolución 13/03 de la CCAA de Galicia.)
- Que, no siendo una actividad suspendida, se acredite la reducción de su facturación en el mes de Marzo, en al menos un 75% en relación con la facturación del semestre anterior.
* PLAZO SOLICITUD: Habrá que realizar solicitud ante la Mutua de Trabajo asignada a cada empresario, en el caso de fundamentarse en “actividad suspendida”, se podrá solicitar tan pronto habiliten modelo de formulario para ello, en caso de cierre por reducción de facturación, habrá que presentarla en Abril, y acompañarla de las pruebas y justificantes.
* EFECTOS: Esta prestación por su carácter de extraordinario, y según nos indican las Diversas Mutuas, autónomos y empresas, deberán seguir de alta en Hacienda y en el régimen especial de Autónomos, ya que en caso contrario no le será de aplicación la normativa excepcional RDL 8/2020. Este periodo se entiende como cotizado y no reducirá los periodos de prestación, existe la duda de obligación de pago de las cuotas de autónomos, pero a fecha de hoy, todavía no está regulado.
* DOCUMENTACION PARA SU SOLICITUD:
- FOTOCOPIA DNI
- ULTIMO RECIBO DE AUTONOMOS DE QUE DISPONGA.
- MODELO 145 (SI DESEAN LE APLICAN RETENCIONES SOBRE SICHA PRESTACION)
-LIBRO DE FAMILIA (solo si tiene hijos a su cargo menores de 25 años).
- DECLARACION SOBRE RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONOMICAS ULTIMO SEMESTRE Y MES ANTERIOR. (Solo para aquellos que no estén incluidos en Fuerza Mayor, por lo que necesitamos los ingresos y gastos hasta la presente fecha.)
Esta documentación deberá estar firmada por el titular.
II.- MECANISMOS TEMPORALES PARA EVITAR DESPIDOS
IMPORTANTE
(póngase en contacto con nosotros a fin de su tramitación lo antes posible.).
* PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. ERTE, En estos casos, el trabajador estará en situación de desempleo, percibiendo el 70% de la base de cotización, y la empresa con menos de 50 trabajadores queda exonerada de la obligación de cotizar mientras dure esta situación, en el caso de más de 50 trabajadores, dicha exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
* PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PROUDCCION RELACIONADAS CON EL COVID-19.. ERE.
Estas suspensiones temporales, NO TENDRA EFECTOS para el trabajador, manteniéndose dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, se tendrá derecho a la prestación por desempleo aunque no se tengan el periodo de ocupación mínimo cotizado, y no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción.
Estas medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (D.A. sexta.)
III.- LINEAS DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Las entidades de crédito facilitarán créditos a empresas y autónomos, para atender a sus necesidades de liquidez, gestión de facturas, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, por lo que deberán ponerse en contacto con sus Entidades Bancarias.
IV.- AMPLIACION DE PLAZO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
Ampliación del plazo para el pago de deudas tributaria en periodo voluntario pendientes y aplazamientos concedidos, _Requerimientos de Información, diligencias de embargo, formulación de alegaciones, expedientes administrativos y sancionadores, :
* SE AMPLIA HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2020: Las deudas comunicadas antes del 18 de Marzo de 2020.
* SE AMPLIA HASTA EL 20 DE MAYO DEL 2020: Las deudas que se comuniquen a partir del 19 de Marzo de 2020.
V.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS
El plazo para la presentación de Impuestos, Liquidaciones y autoliquidaciones,
NO SUFRE NINGUNA VARIACIÓN.
IMPORTANTE
Por consiguiente, tomen nota, que, las declaraciones de impuestos, correspondientes al primer trimestre, se realizarán en el mismo plazo, 20 de abril de 2020.
VI.- OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES:
1. -Moratoria de Deuda Hipotecaria, para la adquisición de vivienda habitual: Solo se aplicarán a los prestamos o hipotecas para vivienda habitual, en el caso de estar en situación de desempleo o perdida sustancial de ingresos y exista una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar.
2.- Prorroga de la vigencia del D.N.I. y del certificado de firma Electrónica, hasta el 13 de Marzo de 2021 en caso de caducidad en el Estado de Alarma.
3.- Medias extraordinarias para la presentación de cuentas anuales:
* El Plazo del 31/03/2020 para formular las Cuentas anuales, queda suspendido y se reanudará al finalizar el estado de alarma existiendo un nuevo plazo de 3 meses.
* La Junta General se reunirá necesariamente en el plazo de 3 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo de formulación de cuentas.
4.- Derecho de los trabajadores al trabajo a distancia y la adaptación del horario y reducción de jornada para el caso de necesidad de cuidado de familiares: siempre y cuando esté justificado, sea razonable y proporcionado y teniendo en cuenta las necesidades concretas del trabajador y de la empresa. Art. 5 , 6 del R.D.L.
5.- Limitación a la libertar de circulación de las personas:
Dado que el Art. 7 del R.D. 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara es estado de alarma, establece que: únicamente podrán circular por vías o espacios de uso público para la realización de las actividades autorizadas, y deberá de realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas mayores, menores o con discapacidad o otra causa justificada.
NUESTRO
CONSEJO
Por lo que les recomendamos, para evitar sanciones en este sentido, aconsejamos que para sus desplazamientos vallan acompañados de la siguiente documentación:
- Autónomos: Certificado de la de la AEAT, de la actividad económica desarrollada.
- Asalariados: Certificado emitido por la Empresa, donde figure la actividad realizada y horario.
Rogamos su colaboración, ya están habilitados los formularios para su tramitación y les mantendremos informados de cualquier variación.
FDO: LA DIRECCION DE GESGLOBAL