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02-05-2019

02-05-2019
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Estimados clientes:
Al objeto de que puedan cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019 de Marzo, adjunto le remitimos plantillas para el registro diario de la jornada de sus trabajadores desde el 12 de Mayo.
Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada que aprobó el Gobierno el pasado mes de Marzo.
En concreto, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y su jornada laboral.
Además la empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
La transgresión de las normas en materia de registro de jornada es una infracción grave que puede ser sancionada entre 626,00€ y 6.250,00€.
Estimados clientes:
Al objeto de que puedan cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019 de Marzo, adjunto le remitimos plantillas para el registro diario de la jornada de sus trabajadores desde el 12 de Mayo.
Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada que aprobó el Gobierno el pasado mes de Marzo.
En concreto, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y su jornada laboral.
Además la empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
La transgresión de las normas en materia de registro de jornada es una infracción grave que puede ser sancionada entre 626,00€ y 6.250,00€.