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21-12-2018
21-12-2018
El Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce cambios a partir del 19/18/2018, siendo los mas significativos:
- SE AMPLIA EL PLAZO DE PRORROGA OBLIGATORIA de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona Jurídica.
- SE AMPLIA EL PLAZO DE PRORROGA TÁCITA DE 1 a 3 años, para el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- SE LIMITAN LAS GARANTIAS ADICIONALES A LA FIANZA, hasta un máximo de DOS MENSUALIDADES, salvo que se trate de contrato de larga duración.
-SE FACILITA LA ADOPCION DE AUCERDOS ENTRE PROPIETARIO E INQUILINO, para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento
-SE ESTABLECE QUE LOS GASTOS DE GESTION INMOBILIARIA Y FORMALIZACION DE CONTRATO correrán a cargo de arrendador para el caso de ser una sociedad.
-SE MEJORA Y ACLARA LA REMISION DE LOS CONTRATO DE ALQUILER TURISTICO.
- PARA QUE SE PUEDA APLICAR EL INCREMENTO DEL IPC ANUAL, esta clausula debe figurar en el contrato.
- SE AMPLIA EL PLAZO DE PRORROGA OBLIGATORIA de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona Jurídica.
- SE AMPLIA EL PLAZO DE PRORROGA TÁCITA DE 1 a 3 años, para el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- SE LIMITAN LAS GARANTIAS ADICIONALES A LA FIANZA, hasta un máximo de DOS MENSUALIDADES, salvo que se trate de contrato de larga duración.
-SE FACILITA LA ADOPCION DE AUCERDOS ENTRE PROPIETARIO E INQUILINO, para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento
-SE ESTABLECE QUE LOS GASTOS DE GESTION INMOBILIARIA Y FORMALIZACION DE CONTRATO correrán a cargo de arrendador para el caso de ser una sociedad.
-SE MEJORA Y ACLARA LA REMISION DE LOS CONTRATO DE ALQUILER TURISTICO.
- PARA QUE SE PUEDA APLICAR EL INCREMENTO DEL IPC ANUAL, esta clausula debe figurar en el contrato.