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14-12-2016
14-12-2016
El Martes 06/12/2016 se publicó en el BOE el RD 596/2016 sobre el nuevo sistema de gestión de IVA llamado Suministro inmediato de información (SII).
Os informamos que el SII afectará a grandes empresas, grupos de empresas y a los que actualmente están acogidos al régimen de devolución mensual, es decir, a todos los que actualmente presentan el IVA mensual. Con este nuevo sistema, las empresas afectadas, dejarán de presentar el modelo 340, el 347 y el 390.
El SII consiste en enviar información sobre las facturas expedidas y recibidas a la sede electrónica con una periodicidad prácticamente diaria ya que el plazo de presentación se reduce a 4 días naturales. Con este margen, y pensando en las empresas afectadas, lo normal sería que las empresas acogidas al SII preparen sus programas para ajustarlos a dicho SII.
Según el Boe publicado el Martes, la entrada en vigor de este sistema será el 1 de julio de 2017, las facturas correspondientes al primer semestre se deberán enviar a la sede electrónica de la AEAT desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, pero las que se generen a partir del 1 de julio deberán cumplir los plazos establecidos (4 días naturales, excepcionalmente en 2017 8 días)
PREGUNTAS FRECUENTAS
I.- ¿QUÉ ES EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)?
Es un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
II.- ¿CUÁL ES EL MOTIVO DE SU IMPLANTACIÓN?
Para mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente, ya que la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento.
III.- ¿A QUIÉN AFECTA EL SII?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
• Grandes Empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 €).
• Grupos societarios a efectos del IVA.
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).
IV.- ¿CÓMO FUNCIONA EL SII?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
• Libro Registro de facturas expedidas.
• Libro Registro de facturas recibidas.
• Libro Registro de bienes de inversión.
• Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
V.-¿HAY QUE ENVIAR LAS FACTURAS A HACIENDA?
No, solo se remiten los campos de los registros de facturación que se concreten en la Orden Ministerial (pendiente de aprobación). La información a suministrar es la que se encuentra actualmente en dos sitios diferentes (libros Registros de IVA y facturas).
A título de ejemplo, se deberá de informar, entre otros, de: Número y serie factura emitida/recibida, fecha expedición, fecha operación, descripción de la operación, identidad del destinatario, Base Imponible, Tipo de IVA, cuota de IVA repercutido/ soportado deducible, Régimen especial aplicable (régimen de equivalencia, agencia de viajes, de criterio de caja, etc.), periodo de liquidación, fecha contable, etc. Además de suministrar determinada información con transcendencia tributaria que ahora se incluye en los modelos 340 y 347.
VI.-¿CUÁNDO HAY QUE ENVIAR LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN A HACIENDA?
Facturas expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o un tercero en los que extiende el plazo a 8 días naturales. En ambos casos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA de la operación a comunicar. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos nacionales.
Facturas recibidas: Como regla general, en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se han incluido las operaciones. Hay reglas especiales para las operaciones de importación, las operaciones intracomunitarias y los bienes de inversión.
VII.-¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO SII?
• Reducción de las obligaciones formales, ya que se suprime la presentación de los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
• Solo procedería presentar la autoliquidación periódica de IVA, ampliándose en 10 días su periodo de liquidación (los primeros 30 días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación).
• El registro del IVA en la página web de la AEAT podrá ser consultado por el contribuyente en tiempo real.
• Obtención de “Datos Fiscales”, ya que en la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
• Al disponer de los datos fiscales por parte del contribuyente, será una herramienta útil de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores, permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
• Reducción de plazos de devoluciones y de los plazos de comprobación, al disponer Hacienda de la información en tiempo casi real y de mayor información de las operaciones.
• Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de ellos tienen por objeto la solicitud de facturas o datos contenidos en las mismas que se van a tener que comunicar con el nuevo SII.
Os informamos que el SII afectará a grandes empresas, grupos de empresas y a los que actualmente están acogidos al régimen de devolución mensual, es decir, a todos los que actualmente presentan el IVA mensual. Con este nuevo sistema, las empresas afectadas, dejarán de presentar el modelo 340, el 347 y el 390.
El SII consiste en enviar información sobre las facturas expedidas y recibidas a la sede electrónica con una periodicidad prácticamente diaria ya que el plazo de presentación se reduce a 4 días naturales. Con este margen, y pensando en las empresas afectadas, lo normal sería que las empresas acogidas al SII preparen sus programas para ajustarlos a dicho SII.
Según el Boe publicado el Martes, la entrada en vigor de este sistema será el 1 de julio de 2017, las facturas correspondientes al primer semestre se deberán enviar a la sede electrónica de la AEAT desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, pero las que se generen a partir del 1 de julio deberán cumplir los plazos establecidos (4 días naturales, excepcionalmente en 2017 8 días)
PREGUNTAS FRECUENTAS
I.- ¿QUÉ ES EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)?
Es un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
II.- ¿CUÁL ES EL MOTIVO DE SU IMPLANTACIÓN?
Para mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente, ya que la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento.
III.- ¿A QUIÉN AFECTA EL SII?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
• Grandes Empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 €).
• Grupos societarios a efectos del IVA.
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).
IV.- ¿CÓMO FUNCIONA EL SII?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
• Libro Registro de facturas expedidas.
• Libro Registro de facturas recibidas.
• Libro Registro de bienes de inversión.
• Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
V.-¿HAY QUE ENVIAR LAS FACTURAS A HACIENDA?
No, solo se remiten los campos de los registros de facturación que se concreten en la Orden Ministerial (pendiente de aprobación). La información a suministrar es la que se encuentra actualmente en dos sitios diferentes (libros Registros de IVA y facturas).
A título de ejemplo, se deberá de informar, entre otros, de: Número y serie factura emitida/recibida, fecha expedición, fecha operación, descripción de la operación, identidad del destinatario, Base Imponible, Tipo de IVA, cuota de IVA repercutido/ soportado deducible, Régimen especial aplicable (régimen de equivalencia, agencia de viajes, de criterio de caja, etc.), periodo de liquidación, fecha contable, etc. Además de suministrar determinada información con transcendencia tributaria que ahora se incluye en los modelos 340 y 347.
VI.-¿CUÁNDO HAY QUE ENVIAR LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN A HACIENDA?
Facturas expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o un tercero en los que extiende el plazo a 8 días naturales. En ambos casos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA de la operación a comunicar. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos nacionales.
Facturas recibidas: Como regla general, en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se han incluido las operaciones. Hay reglas especiales para las operaciones de importación, las operaciones intracomunitarias y los bienes de inversión.
VII.-¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO SII?
• Reducción de las obligaciones formales, ya que se suprime la presentación de los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
• Solo procedería presentar la autoliquidación periódica de IVA, ampliándose en 10 días su periodo de liquidación (los primeros 30 días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación).
• El registro del IVA en la página web de la AEAT podrá ser consultado por el contribuyente en tiempo real.
• Obtención de “Datos Fiscales”, ya que en la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
• Al disponer de los datos fiscales por parte del contribuyente, será una herramienta útil de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores, permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
• Reducción de plazos de devoluciones y de los plazos de comprobación, al disponer Hacienda de la información en tiempo casi real y de mayor información de las operaciones.
• Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de ellos tienen por objeto la solicitud de facturas o datos contenidos en las mismas que se van a tener que comunicar con el nuevo SII.