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31-03-2015

31-03-2015
A partir del próximo 1 de abril de 2015 todas las facturas asimiladas a la exportación cuyo destinatario no sea el exportador, el destinatario de los bienes o sus representantes aduaneros, llevarán aplicado el correspondiente IVA, dejando de existir las facturas exentas, según lo expuesto a continuación:
“La Ley 28/2014 por la que se modifica la Ley 37/1992 ( Ley del IVA) en su artículo primero-ocho restringe la aplicación de la exención del IVA por las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, a las que estén directamente relacionadas con las exportaciones, dejando únicamente exentos de IVA cuando se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros. De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 28/2014, los servicios anteriormente referenciados estarán sujetos y no exentos a IVA, cuando se presten a quien no actúe como representante aduanero del exportador o del destinatario de los bienes".
“La Ley 28/2014 por la que se modifica la Ley 37/1992 ( Ley del IVA) en su artículo primero-ocho restringe la aplicación de la exención del IVA por las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, a las que estén directamente relacionadas con las exportaciones, dejando únicamente exentos de IVA cuando se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros. De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 28/2014, los servicios anteriormente referenciados estarán sujetos y no exentos a IVA, cuando se presten a quien no actúe como representante aduanero del exportador o del destinatario de los bienes".